“...Al concluir la Sala en lo anterior, se aprecia que evidentemente incurrió en la tergiversación de los hechos que se deducen de la resolución objeto del proceso contencioso administrativo, puesto que quedando claro en la resolución emitida por la administración tributaria que la cantidad ajustada si bien corresponde al período impositivo comprendido del uno de julio de mil novecientos noventa y seis al treinta de junio de mil novecientos noventa y siete (01/07/1996 - 30/06/1997), el objeto del ajuste se dio porque ésta fue deducida del Impuesto sobre la Renta determinado en la declaración jurada presentada en el período impositivo comprendido del uno de julio de mil novecientos noventa y ocho al treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve (01/07/1998 - 30/06/1999). Esta circunstancia no correspondía precisamente porque se trataba de una cantidad que debió deducirse en un período de tiempo distinto al declarado y como consecuencia, el cobro que hace la Superintendencia de Administración Tributaria deviene inminente, pues no se puede afirmar, como lo hace la Sala, la Procuraduría General de la Nación y la propia entidad contribuyente en sus alegatos, que la fecha para pagar el tributo correspondiente al período del uno de julio de mil novecientos noventa y seis al treinta de junio de mil novecientos noventa y siete venció el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, y de esa última fecha al dieciséis de noviembre del dos mil uno -fecha en la que se notificó la resolución de la administración tributaria-, habían transcurrido más de los cuatro años que el ente fiscalizador tenía para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente, puesto que como se repite, fue hasta la declaración jurada del Impuesto de la Renta del período comprendido del uno de julio de mil novecientos noventa y ocho al treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve (01/07/1998 - 30/06/1999), que la entidad contribuyente dedujo el Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias por la cantidad ajustada...”